La sección Personal participa en los procesos relacionados con la gestión de los recursos humanos de la Facultad en el marco de la normativa vigente. Entre ellos:
- Designación y toma de posesión de funcionarios, becarios y pasantes.
- Toma de posesión de conceptos asociados al cargo (extensiones horarias, compensaciones, etcétera).
- Legajo de funcionarios, becarios y pasantes (historia laboral, beneficios sociales, acumulación de cargos y sueldos, etcétera).
- Presentismo (licencias, contralor horario de funcionarios TAS, etcétera).
- Liquidación de cargos y conceptos asociados de funcionarios, gestión en línea con el BPS y la ONSC.
- Felipe Rebellato, director de Departamento
- Leticia Padilla, jefa de Sección Administrativa (S)
- Elena Soria
- Paula Díaz
- Joaquín Cittadini
- María Laura Goday
Correo electrónico: clic aquí.
Teléfonos: 2413 8020 internos 1120 / 21 / 22.
Atención al público: lunes a viernes de 10.00 a 13.00.
Ubicación: nivel 1.
Seguimiento de asistencia de funcionarios TAS
Con la finalidad de facilitar el proceso de seguimiento y contralor de la asistencia de los funcionarios TAS, están disponibles una serie de pautas que contienen los criterios que se siguen en base a la normativa que rige en la Udelar.
Documento con pautas: clic aquí.
Formulario de seguimiento de asistencia: clic aquí.
Planilla de autorización de horas extras: clic aquí.
Formulario para cambio de horario permanente: clic aquí.
Reglamentos
Reglamento de organización de los servicios docentes de la FIC (resolución 70 Consejo del 24/5/2018 y resolución 22 del CDC del 13/11/2018, DO 10/1/2019): clic aquí.
Traslado de sede DT
Los docentes con dedicación total cumplen sus tareas en la dependencia que el Consejo de Facultad establezca, pudiendo ser autorizado por plazos determinados a realizar tareas especiales para completar su labor en otros organismos dentro o fuera del país. En los casos en que sea necesario realizar un traslado de sede, se debe tramitar con los siguientes formularios, dependiendo de la duración del traslado:
Hasta 15 días: clic aquí.
Por más de 15 días: clic aquí.
Licencia Docente
Régimen de licencia reglamentaria anual de los docentes de la FIC (resolución del Consejo del 8/12/2016): clic aquí.
Para acceder a los recibos de sueldo, solicitar médico certificador y el resumen para IRPF: Módulo de Autogestión de Personal (MAP). La clave de acceso se solicita personalmente en la Sección Personal.
En caso de necesitar el original del resumen de IRPF para la declaración anual ante DGI: dirigirse a la Sección Sueldos.
Ordenanzas de la Universidad: Dirección General Jurídica.
Estatuto del personal docente: clic aquí.
Estatuto de los funcionarios no docentes: clic aquí.
Ordenanza de Licencias: clic aquí.
Ordenanza de Asuetos: clic aquí.
Ordenanza de Acumulación de Cargos y Sueldos: clic aquí.
Seguimiento de expedientes: clic aquí.
Licencias
Las licencias de los funcionarios TAS y docentes se rigen por la Ordenanza de Licencias (clic aquí). Las solicitudes de licencia se tramitan mediante el formulario correspondiente, el cual debe ser presentado en Sección Personal, con el acuerdo del supervisor y con la debida antelación.
Formulario de licencia: clic aquí.
Formulario de solicitud de licencia extraordinaria: clic aquí.
Formulario de licencia social: clic aquí.
Cambio de datos personales
En caso de cambio en la situación personal o laboral (datos personales, acumulación de cargos, etcétera) se deben realizar las modificaciones de las declaraciones juradas en la Sección Personal.
Certificación médica
La Udelar tiene la División Universitaria de la Salud (DUS) para realizar las certificaciones médicas.
En caso de enfermedad y dentro de las dos primeras horas del horario de trabajo asignado, se debe dar aviso al supervisor y a Sección Personal, o ingresar el aviso en el MAP.
Personal no puede ingresar solicitudes retroactivas. Los sábados, domingos y días de paros o feriados la certificación médica se solicita únicamente por el MAP.
En el caso de las personas que viven fuera del área de cobertura del médico certificador, deben adjuntar a la solicitud, el certificado médico expedido por el médico tratante. Este certificado tiene que indicar el diagnóstico, período certificado, nombre y número de CJP del médico, y la mutualista a la cual pertenece (el certificado del BPS contiene esta información).
Área de cobertura: Montevideo, Canelones (Ciudad de la Costa entre la rambla, Ruta 10, Av. de las Américas, arroyo Carrasco, Rutas 101 y 102 hasta Ruta 8 - arroyo Pando) y San José (Ciudad de la Plata hasta el km. 36 de la Ruta 1).
En caso de reintegrarse antes de que pase en médico certificador, se debe presentar el certificado de su médico en Personal, donde se elevará a la DUS para su consideración.
Licencia maternal
Se solicita por el MAP o por correo a la Sección Personal indicando la mutualista y enviando el formulario correspondiente para poder ser ingresado al MAP.
Para la tramitación de la licencia maternal, la funcionaria deberá adjuntar el certificado médico expedido por su médico tratante en el formulario "Licencia médica" del sistema nacional de certificación laboral del BPS.
El médico tratante deberá establecer la fecha desde la cual recomienda el inicio de la licencia, la que se extenderá por 14 semanas de acuerdo a la Ordenanza de Licencias.
Medio horario por lactancia
Se tramitar por el MAP a partir del primer día de reintegro de la licencia maternal, debiendo adjuntar el certificado o la partida de nacimiento.
De acuerdo a la Ordenanza de Licencias, se otorgará en una primera instancia medio horario hasta el sexto mes de nacido, debiéndose reiterar la solicitud de licencia para los siguientes seis meses de lactancia.
Para la segunda instancia, se deberá adjuntar el certificado del pediatra o médico tratante, indicando que el niño se encuentra en período de lactancia.
Solicitud de constancias de cargo
Se solicitan por correo electrónico y una vez pronta se avisa por el mismo medio.
Constancia para acumular cargos: al realizar la solicitud se deberá indicar los días y horarios de clase y clase de consulta.
Beneficios sociales
Se deben solicitar dentro de los 60 días del acto generador. Pasado dicho plazo se perderá el derecho a solicitarlos.
Hogar constituido
Normativa: ley 15.748 del 14/4/1985.
El funcionario tiene derecho a percibir este beneficio si es casado, tiene a su cargo familiar hasta el 2° grado de consanguinidad inclusive, o si su cónyuge y/o los familiares a su cargo comparten su domicilio.
Debe tenerse en cuenta:
- Si acumula más de un cargo el beneficio es abonado con la retribución mayor que perciba.
- Si en el núcleo familiar hay más de un empleado público el beneficio corresponde a aquel que reciba la mayor remuneración.
Para solicitar este beneficio deberá presentarse el formulario respectivo en la Sección Personal acompañado por un timbre profesional para declaración jurada.
Formulario para imprimir: clic aquí.
Prima por matrimonio
Ley 13.737, Rendición de Cuentas Ejercicio 1966-1967, artículo 53.
Es una cantidad fija percibida por el funcionario al contraer matrimonio. El matrimonio dará derecho a percibir una sola prima por matrimonio por uno de los cónyuges.
Es requisito poseer un año de antigüedad en el cargo a la fecha del casamiento.
Prima por nacimiento
Cantidad fija percibida por el funcionario al nacimiento de un hijo. El nacimiento del niño sólo dará derecho a la percepción de una prima por nacimiento y por uno solo de los padres. No se exige antigüedad en el cargo.
Para solicitar estos beneficios deberá presentarse el formulario respectivo en Sección Personal, acompañado de documentación que acredite el matrimonio o nacimiento según corresponda y un timbre profesional para la declaración jurada.
Formulario para imprimir: clic aquí.
Sistema suplementario de cuota social
Ordenanza sobre el Sistema Suplementario de Cuota Mutual: clic aquí.
Todos los funcionarios que se encuentren comprendidos en las condiciones establecidas en la ordenanza (personas que no están amparadas por Fonasa) deberán manifestar su voluntad de acceder al Sistema a través de la presentación de la declaración jurada y de la documentación probatoria correspondiente en la Sección Personal.
Para acceder a los beneficios se debe presentar toda la documentación requerida antes del 10 de cada mes.
En caso de que el funcionario se desempeñe en más de un servicio universitario, deberá presentar la documentación en aquel cargo cuya remuneración sea mayor.
Las modificaciones que impliquen cambios en la situación de la declaración jurada vigente deben ser comunicadas en la Sección Personal de forma inmediata y completar una nueva declaración.
Pautas y documentación a presentar para el acceso al sistema: clic aquí.
Formulario de declaración jurada: clic aquí.
Instructivo para completar la declaración jurada: clic aquí.
Constancia de admisión a la mutualista: clic aquí.
En caso de existir meses puentes entre la baja de cobertura por otro sistema y el alta por el Sistema Suplementario de Cuota Mutual, no será válida la constancia de admisión del beneficiario en la mutualista. Será necesario el recibo de pago al mes en que se presenta la solicitud efectuado por la cobertura mutual del beneficiario en la mutualista.
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