Este año comenzó a aplicarse el nuevo Estatuto del Personal Docente de la Universidad de la República, que establece las definiciones, tareas, funciones, responsabilidades, organización académica y administrativa de lo relativo a la actividad de las y los docentes de la Universidad. 

Nuevo Estatuto Docente en la Udelar. La FIC elaboró una Guía interna para docentes.

El documento completo del nuevo Estatuto del Personal Docente (EPD) se encuentra disponible en la web de la Universidad de la República (Udelar) para su consulta (clic aquí). 

Se conformó un grupo de trabajo interno para la implementación del EPD en nuestro servicio. Este grupo está conformado por un titular y un alterno por cada orden, un titular y un alterno por ADUR, las y los coordinadoras/es de los Departamentos, las y los directoras/es de los Institutos, un representante de Decanato, el director del Departamento de Recursos Humanos y Secretaría y la jefa (s) de Sección de Personal. Para ver la resolución 57 del Consejo de la FIC del 8/10/2020, clic aquí. Integración actualizada: clic aquí.

En el marco de este trabajo, Decanato y la Unidad de Comunicación elaboraron una guía informativa (clic aquí) y una campaña en redes sociales para dar a conocer los aspectos más relevantes de los cambios que se están introduciendo con esta normativa. 

Además, Recursos Humanos de la FIC elaboró una Guía de Trámites para apoyar a las y los docentes en la realización de algunas gestiones (clic aquí). 

Las consultas acerca de cuáles son las modificaciones que se plantean, en qué medida inciden en la tarea docente o sobre la implementación, se podrán realizar consultas al correo de Asistentes Académicos: asistentes@fic.edu.uy

Compartimos algunos de los cambios más sustantivos que presenta el EPD: 

 

Sobre la nueva organización docente y la estructura de trabajo*

Las y los docentes estructuran su trabajo a partir de unidades académicas y su participación está sujeta por lo que allí se determine, tomando en consideración los requerimientos que se solicitan según su grado y su categoría horaria. Capítulo III: Organización docente, art.12 del EPD

 

Sobre las funciones docentes

Además de las funciones sustantivas (la enseñanza, la investigación y otras formas de actividad creadora, y la extensión y actividades en el medio), se encuentran otras funciones en la medida en que tengan por finalidad el cumplimiento de los fines de la Universidad. Estas son: la asistencia técnica, la participación en el gobierno universitario y la gestión académica. Capítulo III: Organización docente, art.13 del EPD.    

 

El grado y la categoría horaria que se tenga como docente determinará las funciones a cumplir. Los nuevos criterios que se establecieron para cada uno de los grados son:

Los casos de docentes grado 1 o 2, son docentes en formación. Mientras el grado 1 realiza tareas de colaboración en la función de enseñanza (bajo la supervisión de docentes de grado superior) y colaboración en las otras funciones establecidas (siempre que estén orientadas fundamentalmente hacia su propia formación) el grado 2 debe profundizar en los conocimientos tendiendo a alcanzar el nivel de formación de posgrado. Las tareas de colaboración en las funciones docentes pueden requerir iniciativa y responsabilidad. Capítulo III: Organización docente, art. 14. 

 

En los casos de docentes grado 3, se tiene la obligación de desarrollar las tres funciones universitarias: enseñanza, extensión e investigación. Pueden orientar a otras/os docentes, desempeñar tareas de coordinación de cursos y de gestión académica. 

Quienes se desempeñen como docentes grado 4, deben “demostrar mayor originalidad y autonomía en el desempeño de las funciones” que el grado anterior. La orientación de las tareas debe ser de carácter habitual. Y además de ser responsable de la formación de otras/os docentes, tienen a su cargo tareas de gestión académica, de acuerdo a la unidad académica a la que pertenezca.

Por último, las y los docentes grado 5, deben realizar las tareas que respondan a todas las funciones, siendo obligatoria la orientación a otros docentes en las funciones y las tareas de gestión académica de la unidad académica en la que se desempeñen. Capítulo III: Organización docente, art. 13. 

 

Sobre los cambios en la concepción de las categorías horarias

El desempeño de las funciones docentes debe ser acorde a las categorías horarias: dedicaciones baja, media y alta. Tal como figura en la página 6 de la Guía (clic aquí). 

En todos los servicios se tenderá a que la mayoría de los cargos grado 3, 4 y 5 sean de dedicación media o alta. Capítulo III: Organización docente, art. 14. 

Material adicional: Criterios para la atribución de funciones docentes en una unidad académica, clic aquí.

 

Sobre los plazos de designación y reelección

La designación inicial para ocupar en efectividad un cargo docente de cualquier grado debe efectuarse por un periodo de dos años que se computa desde el día de toma de posesión del cargo. Sección V: Plazos de designación y reelección, art. 42. 

La reelección de los cargos en efectividad se establecerá siempre que se cumplan los requisitos de “capacidad probada e idoneidad moral” (Artículo 7) y de acuerdo a su evaluación de desempeño, según el grado y categoría horaria. De acuerdo a evaluación, G° y carga y requisitos del servicio. Sección IV: Reelección, art. 37. 

 

El Consejo de la FIC debe resolver dentro de los seis meses previos al vencimiento de la designación o reelección, la reelección (con excepción de los casos que no corresponda). Se deberá notificar a la/el docente en el mes anterior al inicio de este plazo con el propósito que pueda presentar su informe de actuación, para lo que dispone de un plazo de dos meses a partir de la notificación. Sección IV: Reelección, art. 38.

 

Los cargos docentes grado 3, 4 o 5 efectivos pueden ser reelegidos por períodos sucesivos de cinco años sin limitaciones en el número de reelecciones.

Sin embargo, los cargos docentes grado 2 efectivos pueden ser reelegidos hasta por tres veces por períodos de tres años cada uno. La suma del plazo de permanencia en carácter interino y efectivo en un cargo de grado 2 en la misma unidad académica, no debe superar los 12 años. Este límite de permanencia no es aplicable cuando al docente se le haya concedido o renovado el régimen de dedicación total (DT) o cuando exista informe favorable para la concesión del régimen de DT por parte de la Comisión Central de DT. 

En el caso de cargos docentes grado 1 efectivos, pueden ser reelegidos por única vez por un periodo de tres años. La suma del plazo de permanencia en carácter interino y efectivo en un cargo de grado 1 en una misma unidad académica, no debe superar los seis años. Sección V: Plazos de designación y reelección, art. 43.

 

Sobre los límites de edad

Para ocupar cargos docentes en carácter efectivo o interino o para desempeñar funciones docentes en la Udelar, se dispuso como límite máximo de edad los 70 años. 

Esta nueva disposición comenzará cuatro años después de la entrada en vigencia del nuevo EPD, o sea el 1 de enero de 2025. Para el caso de docentes que al 31 de diciembre de 2024 tengan 70 años, la última reelección deberá disponerse hasta esa fecha. Capítulo IX: Cese, art. 69.

Sobre los derechos de los docentes de la Udelar

Entre los derechos que se detallan en el nuevo EPD, se destacan el de la libertad de opinión y de cátedra, y el de la libre elección del objeto y metodología de investigación, en coordinación con tu unidad académica. También se encuentra el derecho a la igualdad y no discriminación en el acceso, designación, evaluación, renovación y promoción de los cargos docentes, así como en el desarrollo de la labor docente y el de sindicalización y huelga. Capítulo II: Derechos, deberes e incompatibilidades, art. 9.