La sección Personal participa en los procesos relacionados con la gestión de los recursos humanos de la Facultad en el marco de la normativa vigente. Entre ellos:
- Designación y toma de posesión de funcionarios, becarios y pasantes.
- Toma de posesión de conceptos asociados al cargo (extensiones horarias, compensaciones, etcétera).
- Legajo de funcionarios, becarios y pasantes (historia laboral, beneficios sociales, acumulación de cargos y sueldos, etcétera).
- Presentismo (licencias, contralor horario de funcionarios TAS, etcétera).
- Liquidación de cargos y conceptos asociados de funcionarios, gestión en línea con el BPS y la ONSC.
- Leticia Padilla, jefa de Sección Administrativa
- Joaquín Cittadini
- María Victoria Freire
- Gimena Rodríguez (becaria)
- Micaela Techera
- Carolina Hernández
Correo electrónico: clic aquí.
Teléfonos: 2413 8020 internos 1120 / 21 / 22.
Atención al público: lunes a viernes de 10.00 a 13.00. Para asistir en otro horario, se debe coordinar previamente a través del correo electrónico.
Ubicación: nivel 1.
Ordenanzas de la Universidad: Dirección General Jurídica.
Ordenanza de Licencias: clic aquí.
Ordenanza de Asuetos: clic aquí.
Ordenanza de Acumulación de Cargos y Sueldos: clic aquí.
Seguimiento de expedientes: clic aquí.
Gestiones en línea / recibos de sueldo
En el Módulo de Autogestión de Personal (MAP), se puede acceder a recibos de sueldo y el resumen para IRPF, solicitar médico certificador.
En caso de necesitar el original del resumen de IRPF para la declaración anual ante DGI: dirigirse a la Sección Sueldos.
La clave de acceso corresponde con el usuario Udelar (utilizado también para Bedelías y EVA), en caso de no contar o problema para acceder, se solicita personalmente en la Sección Personal.
Cambio de datos personales
En caso de cambio en la situación personal o laboral (datos personales, acumulación de cargos, etcétera) se deben realizar las modificaciones de las declaraciones juradas en la Sección Personal.
Solicitud de constancias de cargo
Se solicitan por correo electrónico y una vez pronta se avisa por el mismo medio.
Constancia para acumular cargos: al realizar la solicitud se deberá indicar los días y horarios de clase y clase de consulta.
Certificación médica
En caso de enfermedad y dentro de las dos primeras horas del horario de trabajo asignado, se debe dar aviso al supervisor/a e ingresar la solicitud de certificación médica por el MAP, (en caso de no poder ingresar al MAP se deberá dar aviso a Sección Personal de la FIC por correo electrónico).
Paralelamente tendrá que solicitar a su prestador de salud la asistencia y certificación médica en el “Certificado de BPS” en la cual se indica el período (desde - hasta) de la certificación.
No se aceptarán las certificaciones emitidas por emergencias móviles, Hospital de Clínicas, Sanidad Militar ni Sanidad Policial. Así como las que no sean emitidas en el Certificado de BPS.
La certificación de la Udelar a través del Sistema Nacional de Certificación Laboral - BPS no supondrá afectaciones económicas para las/los funcionarias/os en sus días de certificación médica, el cobro se realiza por la Udelar no correspondiendo cobro de seguro por enfermedad en BPS.
IMPORTANTE: Este procedimiento será de aplicación para las certificaciones médicas unicamente. Las solicitudes de licencia maternal, cuidados recién nacido, lactancia, extraordinarias de carácter sociales etc. serán certificadas según procedimiento definido por la Udelar para cada tipo detallado a continuación.
Licencias
Las licencias del funcionariado TAS y docente se rigen por la Ordenanza de Licencias (clic aquí). Las solicitudes de licencia se tramitan mediante el formulario correspondiente, el cual debe ser presentado en Sección Personal, con el acuerdo del supervisor y con la debida antelación. Las licencias por maternidad, paternidad y cuidados se gestiona según se indica más abajo.
Formulario de licencia: clic aquí.
Formulario de solicitud de licencia extraordinaria: clic aquí.
Formulario de licencia social: clic aquí.
Licencia por maternidad / paternidad
Licencia por maternidad
Se solicita por el MAP adjuntando el certificado médico expedido por su médico tratante en el formulario "Licencia maternal" del sistema nacional de certificación laboral del BPS, y/o carné obstétrico, en el que se debe leer claramente el nombre y N° de habilitación profesional del médico.
El médico tratante deberá establecer la fecha desde la cual recomienda el inicio de la licencia, la que se extenderá por 14 semanas de acuerdo a la Ordenanza de Licencias. Por ordenanza se deberá cesar todo trabajo por lo menos cuatro semanas antes del parto.
Dentro del plazo de cinco días hábiles se deberá presentar el certificado original en Sección Personal para su validación.
Licencia por paternidad
Licencia de diez días hábiles a partir de la fecha de nacimiento (30 días en los casos previstos en el art. 28 de la Ordenanza).
Se solicita por el MAP (módulo certificación médica) adjuntando partida de nacimiento y/o carné del niño/a que acredite la fecha de nacimiento.
Dentro del plazo de cinco días hábiles se deberá presentar el certificado original en Sección Personal para su validación.
Licencias por cuidados de recién nacido
Licencia para el cuidado del recién nacido, hasta que el/la niño/a cumpla seis meses de edad (nueve meses en caso de establecidos en la Ordenanza).
Cuando ambos padres sean funcionarios universitarios, el beneficio podrá ser usado indistintamente y en forma alternada por uno u otro progenitor, por lo que sólo uno de ellos tendrá este derecho.
Se solicita por el MAP (en el módulo de certificación médica) adjuntando partida de nacimiento (verificable) e informando sobre la situación laboral del otro progenitor (si es funcionario Universitario en que servicio).
Medio horario maternal / paternal / adopción de menores
Lactancia o cuidados especiales
Las madres podrán solicitar a continuación de la licencia por cuidados del recién nacido, reducción a la mitad del horario de trabajo hasta los 24 meses del niño/a, en caso de lactancia o que el/la menor requiera cuidados especiales (con certificación médica).
En estos casos el horario, no podrá superar las cuatro horas diarias.
Se tramitar, cada 6 meses, a través del MAP (en el módulo de certificación médica) a partir del primer día de reintegro de la licencia, debiendo adjuntarse certificación médica que acredite la situación. En el que se debe leer claramente el nombre y N° de habilitación profesional del médico.
Dentro del plazo de cinco días hábiles se deberá presentar el certificado original en Sección Personal para su validación.
Reducción horaria paternalReducción horaria a la mitad del horario de trabajo durante los seis meses siguientes al nacimiento. En caso de no usufructuar la licencia por cuidados del recién nacido. En estos casos el horario, no podrá superar las cuatro horas diarias.
Se solicita por el MAP (en el módulo de certificación médica) y se debe adjuntar partida de nacimiento (verificable).
Adopción de menoresSe tiene derecho a una licencia especial de seis semanas continuas de duración y a la reducción a la mitad del horario de trabajo por un plazo de seis meses. En este último caso, el horario, no podrá superar las cuatro horas diarias.
Cuando ambos padres sean beneficiarios de la licencia establecida, la correspondiente al padre será de diez días hábiles y solamente uno de los padres podrá gozar de la reducción a la mitad del horario.
Se tramitar por el MAP (en el módulo de certificación médica) a partir de la fecha de entrega del menor, se debe adjuntar certificado de INAU o dictamen del Juez. Debiendo ingresar la solicitud de reducción horaria al vencimiento de la licencia.
Dentro del plazo de cinco días hábiles se deberá presentar el certificado original en Sección Personal para su validación.
Licencia extraordinaria de caracter social
La licencia extraordinaria de carácter social se puede solicitar cuando un/a funcionario/a TAS o docente se ve afectado por graves e ineludibles situaciones de carácter social, no previstas especialmente, y con la finalidad de sobrellevar las circunstancias.
En primer lugar los trabajadores pueden solicitarle a los directores inmediatos modificaciones temporales en los turnos u horarios, durante un período no mayor a los 30 días. En segundo término se puede solicitar una licencia parcial o total de la jornada por períodos determinados, previo a dicha licencia se deberá haber solicitado y usufructuado (si fuera autorizado) los días de licencia especial del art. 31 de la Ordenanza de licencias.
La normativa sobre esta licencia se encuentra en los artículos 32 y 33 de la Ordenanza de Licencias (clic aquí).
Estas licencias se solicita en la Sección Personal:
- La licencia especial previo a la solicitud de licencia extraordinaria, en el formulario de licencia (clic aquí), la cual es resuelta por el Director/a de División TAS y/o Decano/a.
- La licencia social, en el formulario de licencia extraordinaria de carácter social (clic aquí), con la constancia de conocimiento del/la supervisor/a del/la funcionario/a y con la documentación probatoria que se estime necesaria. No puede realizarse en forma retroactiva.
Luego la solicitud es elevada para asesoramiento al Área Salud de la Comunidad Universitaria (asistente social), cuyo informe se pasa para resolución de la autoridad competente (variable de acuerdo al período y definido en el artículo 41 de la Ordenanza).
El goce de esta licencia no afecta la generación de licencia en el ejercicio correspondiente.
Se deben solicitar dentro de los 60 días del acto generador. Pasado dicho plazo se perderá el derecho a solicitarlos.
Hogar constituido
Normativa: ley 15.748 del 14/4/1985.
El funcionario tiene derecho a percibir este beneficio si es casado, tiene a su cargo familiar hasta el 2° grado de consanguinidad inclusive, o si su cónyuge y/o los familiares a su cargo comparten su domicilio.
Debe tenerse en cuenta:
-
Si acumula más de un cargo el beneficio es abonado con la retribución mayor que perciba.
-
Si en el núcleo familiar hay más de un empleado público el beneficio corresponde a aquel que reciba la mayor remuneración.
Para solicitar este beneficio deberá presentarse el formulario respectivo en la Sección Personal con timbre profesional para declaración jurada, acompañado de la partida de nacimiento o matrimonio con no más de 30 días de expedida.
Formulario para imprimir: clic aquí.
Prima por matrimonio
Ley 13.737, Rendición de Cuentas Ejercicio 1966-1967, artículo 53.
Es una cantidad fija percibida por el/la funcionario/a al contraer matrimonio. El matrimonio dará derecho a percibir una sola prima por matrimonio por uno de los cónyuges.
Es requisito poseer un año de antigüedad en el cargo a la fecha del casamiento.
Se solicita a través de la Declaración Jurada, con timbre profesional para declaración jurada, acompañado por la libreta de matrimonio. La declaración jurada requiere la firma también del cónyuge.
Formulario para imprimir: clic aquí.
Prima por nacimiento
Cantidad fija percibida por el/la funcionario/a al nacimiento de un/a hijo/a. El nacimiento del niño/a sólo dará derecho a la percepción de una prima por nacimiento y por uno solo de los padres. No se exige antigüedad en el cargo.
Se solicita a través de la Declaración Jurada, con timbre profesional para declaración jurada, acompañado de partida de nacimiento.
Formulario para imprimir: clic aquí.
Sistema complementario de cuota mutual
El Sistema Suplementario de Cuota Mutual (SSCM) está destinado a integrantes del núcleo familiar del funcionariado TAS y docente (efectivo o interino) de Udelar (con una dedicación horaria universitaria mayor o igual a 20 horas semanales y que el salario universitario sea su principal fuente de ingresos), que no tengan cobertura por el Sistema Nacional Integrado de Salud ni por otro régimen de cobertura médica y se encuentren comprendidos en las condiciones establecidas en la ordenanza.
Ordenanza sobre el Sistema Suplementario de Cuota Mutual: clic aquí.
La implementación, postulaciones y selección de los beneficiarios será realizada por el Servicio Central de Inclusión y Bienestar Universitario (SCIBU), quien establecerá una lista de prelación entre las personas postulantes.
Las gestiones correspondientes a la postulación, la baja de beneficiarios/as, y altas luego de bajas, se realiza a través de MAP, en el módulo Declaraciones juradas.
Se debe tener en cuenta que las postulaciones se realizán en el período destinado a dicho fin, la gestión de baja y altas deben realizarse ante el cambio de situación y antes del 15 de un mes (o día hábil anterior) para que tenga vigencia a partir del mes siguiente.
Por más información dirigirse a la Bienestar Universitario – Inclusión Social. Clic aquí.
Cese en el cargo por límite de edad
La Universidad fijó los 70 años como límite de edad máximo para ocupar cargos TAS, docentes en carácter efectivo o interino o para desempeñar dichas funciones.
La persona que alcanzan el límite de edad fijado cesan en sus cargos el 31 de diciembre del año en el que cumplen esa edad. (Art. 69 del Estatuto de personal docente y Art. 26 del Estatuto de Funcionarios técnicos administrativos y de servicios).
Por disposición transitoria del Estatuto, en el caso del funcionariado TAS que tomaron posesión de sus cargos o que integran listas de prelación para ingresar a la Universidad antes del 02/10/2023, y que al cumplir los 70 años:
- cuenten con causal jubilatoria, el cese obligatorio se postergará por dos años.
- no cuenten con causal jubilatoria, se postergará el cese obligatorio hasta obtenerla.
Jubilación
Los tramites jubilatorios se inician en el Departamento de Previsión Social de la Universidad. Por más información clic aquí.
Una vez definida la fecha de cese por jubilación, la persona deberá presentar en Sección Personal el formulario de renuncia al cargo, con las firmas correspondientes.
La renuncia debe ser resuelta por el Consejo de la Facultad, previo al cese definitivo.
Formulario de renuncia: clic aquí.
Estatuto del Personal Docente vigente a partir de 2021: clic aquí.
Ordenanza de Evaluación Docente: clic aquí
Reglamentos
Reglamento de organización de los servicios docentes de la FIC (resolución 70 Consejo del 24/5/2018 y resolución 22 del CDC del 13/11/2018, DO 10/1/2019): clic aquí.
Gestión de trámites
Guía de trámites (nuevo EPD): clic aquí. (última actualización: marzo/2026).
Declaración jurada del artículo 52: clic aquí.
Formulario para contratación por artículo 46: clic aquí.
Licencia docente
Régimen de licencia reglamentaria anual de los docentes de la FIC (resolución del Consejo del 8/12/2016): clic aquí. Ampliación de resolución (aprobada por Consejo de Facultad del 27/10/2022): clic aquí.
Por licencias para actividades de interés de la Universidad o concurrencia a Congresos, Simposios u otros actos de análoga naturaleza, que se realicen dentro o fuera del país, cuando exista conveniencia o interés para el organismo (art. 34 y 35 de la Ordenanza de licencias), se deberá gestionar la Licencia extraordinaria correspondiente.Formulario de solicitud de licencia extraordinaria: clic aquí.
Por información de otras licencias (especiales o extraordinarias), dirigirse a INFORMACIÓN GENERAL.Flexibilización de tarea docente
Documento sobre la flexibilización del cumplimiento de la tarea docente por parte de los/as docentes que se encuentran realizando estudios de posgrado a nivel nacional y regional (resolución del Consejo de Facultad del 11/2/ 2021): clic aquí.
En el caso de licencia en el marco de la flexibilización, se debe tener presente que es por hasta un semestre lectivo (no más de 4 meses).
Se tramita en Sección Personal, en el formulario de licencia extraordinaria, junto con lo avales correspondientes, para lo cual se requiere la presentación de la documentación indiada en el punto 2 a la Dirección de Instituto.
Formulario de solicitud de licencia extraordinaria: clic aquí.
Postulación y renovación al Régimen de Dedicación Total
De acuerdo al Titulo II del Estatuto de Personal Docente.
Para la para la postulación y la renovación al Régimen de Dedicación Total (RDT) se sugiere consultar la web de la Comisión Central de Dedicación Total, clic aquí y la Guía de la Comisión de DT del servicio (resolución del Consejo del 8/12/2022): clic aquí.
Traslado de sede DT
Los/as docentes con dedicación total (DT) cumplen sus tareas en la dependencia que el Consejo de Facultad establezca, pudiendo ser autorizado por plazos determinados a realizar tareas especiales para completar su labor en otros organismos dentro o fuera del país. En los casos en que sea necesario realizar un traslado de sede, se debe tramitar con el siguiente formulario: clic aquí.
Estatuto de los Funcionarios Técnicos, Administrativos y de Servicio: clic aquí
Estatuto de los Funcionarios que Desempeñan Tareas que Requieren Renovación Permanente de Conocimientos: clic aquí
Seguimiento de asistencia de funcionarios TAS
Con la finalidad de facilitar el proceso de seguimiento y contralor de la asistencia de los/as funcionarios/as TAS, están disponibles una serie de pautas que contienen los criterios que se siguen en base a la normativa que rige en la Udelar.
Documento con pautas: clic aquí.
Formulario de seguimiento de asistencia: clic aquí.
Guía práctica de apoyo para la realización del contralor horario: clic aquí.
Planilla de autorización de horas extras: clic aquí.
Formulario para cambio de horario permanente: clic aquí.
Por más información para TAS dirigirse a INFORMACIÓN GENERAL
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